El fenómeno delictivo «Child Grooming Online» o captación sexual de menores por Internet, está ligado a la expansión exponencial en Internet de las Redes Sociales y de los dispositivos tanto móviles como informáticos. A esto hemos de añadir que nuestros menores y adolescentes conforman lo que conocemos como generaciones o nativos digitales, y que desde temprana edad tienen un conocimiento de Internet, los dispositivos y las redes sociales superior en muchas ocasiones a sus progenitores, lo que genera en ellos una falsa confianza.
El «Child Grooming Online» es un acto delictivo que consiste en la técnica que utiliza un sujeto adulto para iniciar una relación con un menor (niño o niña) o adolescente a través de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), por medio normalmente de redes sociales o aplicaciones de mensajería, con el fin último de intercambiar imágenes o videos de carácter sexual con el menor/adolescente o de llegar a mantener un contacto sexual.
El sujeto adulto en cuestión en las primeras fases del contacto (fases de acercamiento), analiza y tantea a su potencial víctima, creando una relación de amistad, evaluando en este tiempo si existe algún riesgo de ser descubierto por las características del menor.
Hemos de tener en cuenta que el sujeto en cuestión (victimario), utilizar una falsa identidad en la que simulará ser un niño o niña menor o adolescente con un perfil falso en las redes sociales.
Conforme vaya ganándose la confianza de su víctima preparará el ambiente para que ésta atienda a sus solicitudes de intercambio de archivos de imágenes o videos de carácter sexual con los que luego chantajeará a la víctima para que le siga proporcionando más material.
También puede darse el caso de que seduzca a la víctima para tener un encuentro y poder mantener relaciones sexuales, que las chantajee con el material obtenido para lograr este propósito.
LAS 6 FASES POR LAS QUE PASA EL DELINCUENTE
Las fases que utiliza el «groomer«, así llamaremos al victimario/delincuente, para lograr sus objetivos y que definieron claramente Winter & Jeglic (2017), Stacksrud (2013) u O´Connell son las siguientes:
1.- Exploración y selección de la víctima.
2.- Contacto con el/la menor y/o adolescente.
3.- Establecimiento de una relación de amistad.
4.- Relación propiamente dicha.
5.- Exploración del riesgo.
6.- Encuentro sexual.
Uno de los factores que influye negativamente es la falsa confianza de los menores, que consideran que no les pueden engañar y creen que les será fácil descubrir a un «viejo verde», cuando realmente lo que ellos consideran un «viejo verde» realmente es un depredador que se esconde tras una falsa identidad de un igual.
Las características que definen el “grooming online” y que lo diferencian de otros fenómenos delictivos son:
1.- Existe siempre una voluntad desde su inicio de engaño por parte del adulto, hacia el menor.
2.- La finalidad del adulto, al contactar con un menor, es conseguir una relación y control emocional sobre éste, que le permita lograr del menor una satisfacción sexual.
3.- Este tipo de acoso se da mayormente en chicas, pero es muy posible que haya más chicos que lo sufran que los que nos dicen las cifras, ya que el miedo a que duden de su orientación sexual hace que no denuncien y se conviertan en cifra negra.
4.- Se lleva a cabo con dispositivos tecnológicos, debido a la poca percepción del riesgo que tienen los adolescentes a la hora de usarlos
5.- El agresor, en la mayoría de los casos y salvo en casos muy concretos, nunca tiene prisa y dedica todo el tiempo que se necesite a ganarse la confianza de su víctima, para así lograr su objetivo.
6.- La relación entre «groomer» y víctima en la mayoría de los casos, y tras el acercamiento, persuasión y engaño, finaliza en chantaje a través de elementos de fuerza en poder del agresor (imagen o video comprometido de la víctima, hechos a través de la «webcam» del agresor). El agresor amenaza a la víctima con hacerlo público en Redes Sociales o enviárselo a amigos y familiares: En el caso más peligroso, le pedirá un encuentro personal que conlleva mayores riesgos para el menor.
RIESGOS DE LOS MENORES
Entre los riesgos a los que están expuestas las víctimas (menores y adolescentes están las siguientes:
1.- Pérdida de privacidad.
2.- Sentimiento de engaño.
3.- Chantaje.
4.- Abuso sexual.
5.- Pérdida de la autoestima.
6.- Material de explotación sexual infantil (MESI y pornografía infantil.
Asimismo, cuando los menores y/o adolescentes se ven víctimas de estos depredadores, no se atreven a denunciar a los padres lo ocurrido por miedo a las consecuencias con éstos.
Es necesario que los padres asuman que el hijo/a es la víctima y hay que apoyarlos, consolarlos y denunciar intentado proporcionar la mayor cantidad de material posible a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En posteriores entradas iré desarrollando más aspectos de este tema como pueden ser los distintos perfiles de «groomer», sobre los que Vanesa García Carbone, directora de la División de Criminología y Criminalística de la Sociedad Argentina de Trastornos de la Personalidad y Psicopatías es una especialista, especialmente en los y distorsiones cognitivas, los riesgos, los factores de riesgos y protección o las consecuencias
Recientemente en España se ha dado un caso que reúne al menos según todas las informaciones aparecidas hasta se trata de un claro delito «child grooming online», del que he hecho un pequeño análisis de carácter criminológico que se puede leer en la dirección web de mi blog.
La información está recopilada de toda la información salida en prensa en esos días, ya que acceder a los sumarios no es posible, pero las publicaciones «online» utilizadas de prensa pertenecen a diarios de tiradas nacionales y regionales de prestigio.
Entre los datos más relevantes está que la menor llevaba un año de contacto vía redes sociales con su agresor, pero desconocía su verdadera identidad, que el perfil del agresor era un adulto mexicano de unos 40 años y profesor en la UNIR (Universidad en Internet), con sede en La Rioja, y que ya ha tomado las medidas pertinentes contra este agresor en el ámbito laboral. Asimismo, su nivel económico era medio alto y estaba construyendo un búnker en su casa.
A continuación, se va a tratar el cómo estos sujetos contactan con sus víctimas.
¿CÓMO CONTACTA EL «GROOMER» CON SU VÍCTIMA?
Se trata de un proceso, utilizado por el groomer con la finalidad de llevar a cabo sus objetivos y que consta de varias fases. Varios autores como Winter & Jeglic (2017), Stacksrud (2013) u O´Connell (2003) describieron una serie de fases que el agresor puede llevar a cabo desde que busca a la víctima idónea hasta que tiene un encuentro de tipo sexual con ella, con distintos matices en función del momento en que se realizó el estudio.
Estas fases son las siguientes:
EXPLORACIÓN Y SELECCIÓN DE LA VÍCTIMA
Los agresores, por medio de las Redes Sociales llevan a cabo la búsqueda y selección de potenciales víctimas, ya que éstas acostumbran a exponer gran cantidad de información sobre ellas mismas, permitiendo así que el agresor se pueda adaptar y crear el perfil más idóneo perfil más idóneo para contactar con su posible víctima.
Para seleccionar la víctima estudiará y analizará a través de la información obtenida, o posteriormente tras contactar con la víctima, la existencia de conflictos familiares, posible existencia de «bullying» o «ciberbullying» escolar, carencias materiales, familiares o de relaciones con su entorno habitual, maltrato y otros problemas.
CONTACTO CON EL MENOR
En esta fase y una vez elegida la víctima, el agresor contacta con ésta adaptando el lenguaje, mejorando su identidad, e incluso creando otra nueva identidad. Hay que tener en cuenta que el «groomer» utiliza técnicas de ingeniería social, adaptando su lenguaje , gustos y preferencias a los de la potencial víctima escogida.
ESTABLECIMIENTO DE UNA RELACIÓN DE AMISTAD
Es quizás una de las etapas más importantes del proceso y de duración indeterminada, puede durar semanas, meses, incluso años. En esta fase aparecen los regalos y el agresor le proporciona al menor atención, afecto y cariño que buscará sustituir la figura de los padres si estos no están prestando atención al menor, con vistas a que el proceso vaya más rápido.
Se convierte en persona de plena confianza de la víctima, que le contará sus secretos y posiblemente le proporcionará fotos y videos.
RELACIÓN PROPIAMENTE DICHA
Esto ocurrirá si las fases anteriores han tenido éxito. En este momento el agresor buscará aparentar que la relación entre él y la víctima es simétrica, o sea, ambos tienen el mismo poder y capacidad de decisión, haciendo creer que es una relación romántica que no tienen otros, y por lo tanto son muy afortunados, convenciendo el agresor a la víctima que deben llevar esta relación en secreto para que nadie pueda perjudicarles.
Con ello el agresor intentará aislar física y emocionalmente a su víctima de sus entornos, y empezará a solicitarle al menor fotos cada vez más íntimas, le pedirá que active la «webcam para» contactar sexualmente explicándole que son actos típicos de parejas que se aman.
EXPLORACIÓN DEL RIESGO
En esta fase el «groomer» valora la posibilidad de que, en el entorno del menor, alguien conozca lo que está sucediendo. Si detecta que el riesgo es bajo seguirá con la petición de imágenes o videos y se quedará en esta fase, o pasará a la siguiente fase.
SEXUAL
En esta fase el agresor le pedirá a su víctima tener un encuentro físico con fines sexuales y para ello amenazará a la víctima con publicar y compartir las imágenes y secretos con sus familiares y amigos si no accede a sus peticiones
De aquí, el delito “grooming online” se mezcla con otros actos de carácter delictivo como el abuso y agresión sexual a menores, producción y tenencia de material de explotación sexual infantil (MESI) o del delito conocido como «sextorsión».
También las víctimas pueden ser captadas y secuestradas por redes de trata y explotación.
También es necesario reseñar que al ser normalmente perfiles falsos los que utilizan los agresores ocultándose bajo un perfil de un joven de edad similar a la víctima, las proposiciones de intercambio de material audiovisual entre ambos de carácter sexual, lo podemos considerar prácticas de “sexting” aparentemente y en un principio pero que realmente no lo son ya que la identidad del perfil es una tapadera del agresor.
No todos los groomer tienen como objetivo final el llegar a tener contacto físico con su víctima, que lleve a la agresión sexual o al contacto sexual “permitido” o aceptado por el menor. Llegados a este punto hay que tener en consideración que el consentimiento dado por un menor para tener relaciones sexuales con adultos es totalmente NULO, porque el menor no tiene capacidad ni conocimiento de lo que está permitiendo realmente, al no ser un sujeto maduro y formado, que tiene experiencia y conoce las consecuencias de su acto al consentir la relación. En nuestro ordenamiento jurídico, la edad mínima de consentimiento para tener relaciones sexuales son los 16 años.11
Recientemente ha sido detenido en Torrejón de Ardoz un «groomer», como informó el ABC el pasado 20 de julio. Esta noticia se ha relacionada con esta otra.
NO ES UN FENÓMENO AISLADO Y TIENE REPERCUSIONES EN LOS MENORES
Todo ello nos demuestra que esto no es un fenómeno aislado y que este delito se mantiene activo y a un nivel mayor del que creemos y con graves repercusiones para los jóvenes. Las repercusiones y consecuencias más graves que pueden sufrir nuestros menores son:
1.- Aumento de sintomatologías depresivas.
2.- Ideas e intentos de autolisis (suicidio).
3.- Conflictos con los padres y conflictos con los sistemas de control informal (familia y escuela).
4.- Exposición a conductas sexuales de riesgo.
5.- Indefensión.
6.- Trastorno de estrés postraumático.
Como se puede ver, una de las consecuencias más graves son las ideas e intentos de suicidio o suicidios consumados. Es por eso que desde el ámbito de la Criminología se presta mucha atención al fenómeno suicida en España, porque en muchos casos son consecuencia de haber sido víctimas de delitos (jóvenes y adolescentes principalmente o estar en contacto con el ámbito delincuencia en todo su ámbito como le ocurre a las FCSE (Suicidio policial).
Entre las acciones 1ue se pueden llevar a cabo en la lucha contra el “grooming online” está la formación tanto de menores y adolescentes para que conozcan todo lo que les afecta y de los padres y profesores para que puedan detectar a través de señales de alerta que algo les sucede a los niños.
El TFM del autor, en Criminología, se basa en una propuesta de este tipo y que está ampliando en lo referente a la formación de padres y profesores.
Este tipo de formación puede ser de gran ayuda a la hora de prevenir que más menores puedan ser víctimas de los depredadores sexuales que se ocultan en las redes sociales e Internet.
BIBLIOGRAFÍA
Abadías Selmas A., Fernández Albesa N., Leal Ruiz R. (2021). Ciberdelincuencia. Temas Prácticos para su estudio. Colex. A Coruña.
Agustina, J. R., Montiel Juan I., Gámez-Guadix, M. (2020).Cibercriminología y victimización online. Editorial Síntesis. Madrid.
García Carbone V. (2021). El pederasta digital. Perfiles criminales del siglo XXI. SATPARG. Buenos Aires (Argentina)
García Carbone V. (2021). El perfil criminal del groomer. Grooming: Acosos y abuso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de internet. SATPARG. Buenos Aires (Argentina).
Lázaro M. (2020). Redes Sociales y menores. Guía práctica. Editorial Anaya. Madrid.
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Peris Hernández M., Maganto Mateo C. (2018). Sexting, sextorsión y grooming. Identificación y prevención. Ediciones Pirámide. Madrid.
Velasco de la Fuente P. (2021). Homo Criminalis. El crimen a un clic: los nuevos riesgos de la sociedad actual. Editorial Planeta. Barcelona.
Fuente: https://confilegal.com